[article] Títol : |
La desobjetivización de la responsabilidad civil ex delicto: los programas de cumplimiento |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Autor ; Borja Almodóvar Puig, Autor |
Data de publicació : |
2022 |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
Responsabilitat penal
|
Classificació : |
343.222 Imputabilitat de la culpabilitat i responsabilitat penal en general. |
Resum : |
La tesis que el presente trabajo mantiene es: como quiera que los programas de cumplimiento sirven para lo más ─la exoneración penal de la sociedad mercantil─ y sirven porque mantienen a la sociedad fuera del riesgo jurídicamente desaprobado, deben servir para lo menos ─la exoneración de la sociedad frente a una acusación como responsable civil subsidiaria─, puesto que un resultado dañoso que no es imputable objetivamente, ni lo es para el Derecho penal, ni tampoco lo puede ser para el Derecho Civil. El presente estudio presenta casi una decena de buenas razones para justificar que los programas de cumplimiento deben tener efectos exonerantes también en el ámbito de la responsabilidad civil ex delicto; es lo único consecuente con el propio sistema creado por el Legislador penal en el art. 31 bis del Código Penal. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://indret.com/wp-content/uploads/2022/07/1722.pdf |
Format del recurs electrònic : |
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Permalink : |
http://icavor.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8022 |
in Indret > núm. 3 (juny 2022)
[article] La desobjetivización de la responsabilidad civil ex delicto: los programas de cumplimiento [document electrònic] / Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Autor ; Borja Almodóvar Puig, Autor . - 2022. Idioma : Castellà ( spa) in Indret > núm. 3 (juny 2022) Matèries : |
Responsabilitat penal
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Classificació : |
343.222 Imputabilitat de la culpabilitat i responsabilitat penal en general. |
Resum : |
La tesis que el presente trabajo mantiene es: como quiera que los programas de cumplimiento sirven para lo más ─la exoneración penal de la sociedad mercantil─ y sirven porque mantienen a la sociedad fuera del riesgo jurídicamente desaprobado, deben servir para lo menos ─la exoneración de la sociedad frente a una acusación como responsable civil subsidiaria─, puesto que un resultado dañoso que no es imputable objetivamente, ni lo es para el Derecho penal, ni tampoco lo puede ser para el Derecho Civil. El presente estudio presenta casi una decena de buenas razones para justificar que los programas de cumplimiento deben tener efectos exonerantes también en el ámbito de la responsabilidad civil ex delicto; es lo único consecuente con el propio sistema creado por el Legislador penal en el art. 31 bis del Código Penal. |
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