[article] Títol : |
La equiparación de la «dificultad extraordinaria» de cumplimiento a la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Análisis crítico |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Antonio Legerén Molina, Autor |
Data de publicació : |
2024 |
Article a la pàgina : |
66 p. |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
Obligacions i contractes
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Paraules clau : |
"rebus sic stantibus" |
Classificació : |
347.4 DRET D'OBLIGACIONS |
Resum : |
Ya desde el Derecho romano se reconoce la inexistencia de obligación sobre prestaciones imposibles, ya sea la imposibilidad originaria, ya sobrevenida. En la actualidad, cuando una prestación sea imposible de cumplir de manera sobrevenida sin culpa del deudor o sin que esté en mora, la consecuencia que el Código Civil español anuda es la extinción de tal obligación (cfr. art. 1182 CC). Junto con la interpretación de los textos legales, la determinación de los casos que suponen la «imposibilidad» liberatoria ex artículo 1184 CC exige realizar un análisis jurisprudencial de tal concepto, amplitud y aplicación. Por la misma razón, carece de sentido pretender una definición a priori de qué sea la «imposibilidad» pues su contenido puede evolucionar o variar por medio de la interpretación jurisprudencial. Pero además, existen supuestos donde la prestación sigue siendo «materialmente» realizable aun cuando haya una disposición normativa que lo impida, o el cumplimiento, en sí posible, se torna gravoso o dificultoso desde un punto de vista material, emocional o económico. ¿Cabe equiparar entonces a la imposibilidad la dificultad extraordinaria en el cumplimiento?¿se ha de acudir al expediente del artículo 1184 CC o en cambio ha de utilizarse la vía de la «alteración sobrevenida de las circunstancias» que en España ha cristalizado, fundamentalmente, en la cláusula rebus sic stantibus? O, en fin, ¿existen algunos otros criterios, como por ejemplo, la inexigibilidad fundada en la buena fe u otros a que ha recurrido la jurisprudencia, que puedan servir para arrojar luz sobre los elementos delimitadores de las figuras apuntadas? Estas son algunas de las cuestiones que se analizan en el presente trabajo.
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Enllaç al recurs electrònic : |
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] |
Format del recurs electrònic : |
Accés a l'article |
Permalink : |
http://icavor.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8453 |
in Anuario de derecho civil > núm. 3 (2023) . - 66 p.
[article] La equiparación de la «dificultad extraordinaria» de cumplimiento a la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Análisis crítico [document electrònic] / Antonio Legerén Molina, Autor . - 2024 . - 66 p. Idioma : Castellà ( spa) in Anuario de derecho civil > núm. 3 (2023) . - 66 p. Matèries : |
Obligacions i contractes
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Paraules clau : |
"rebus sic stantibus" |
Classificació : |
347.4 DRET D'OBLIGACIONS |
Resum : |
Ya desde el Derecho romano se reconoce la inexistencia de obligación sobre prestaciones imposibles, ya sea la imposibilidad originaria, ya sobrevenida. En la actualidad, cuando una prestación sea imposible de cumplir de manera sobrevenida sin culpa del deudor o sin que esté en mora, la consecuencia que el Código Civil español anuda es la extinción de tal obligación (cfr. art. 1182 CC). Junto con la interpretación de los textos legales, la determinación de los casos que suponen la «imposibilidad» liberatoria ex artículo 1184 CC exige realizar un análisis jurisprudencial de tal concepto, amplitud y aplicación. Por la misma razón, carece de sentido pretender una definición a priori de qué sea la «imposibilidad» pues su contenido puede evolucionar o variar por medio de la interpretación jurisprudencial. Pero además, existen supuestos donde la prestación sigue siendo «materialmente» realizable aun cuando haya una disposición normativa que lo impida, o el cumplimiento, en sí posible, se torna gravoso o dificultoso desde un punto de vista material, emocional o económico. ¿Cabe equiparar entonces a la imposibilidad la dificultad extraordinaria en el cumplimiento?¿se ha de acudir al expediente del artículo 1184 CC o en cambio ha de utilizarse la vía de la «alteración sobrevenida de las circunstancias» que en España ha cristalizado, fundamentalmente, en la cláusula rebus sic stantibus? O, en fin, ¿existen algunos otros criterios, como por ejemplo, la inexigibilidad fundada en la buena fe u otros a que ha recurrido la jurisprudencia, que puedan servir para arrojar luz sobre los elementos delimitadores de las figuras apuntadas? Estas son algunas de las cuestiones que se analizan en el presente trabajo.
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https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2 [...] |
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